Nota:
  • El trámite es estrictamente personal y sin intermediarios.
    1. ACTUALIZACIÓN DE DATOS - PREINSCRIPCIÓN

      En virtud a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000234-2019-MIGRACIONES y la Resolución de Superintendencia N° 000069-2021-MIGRACIONES, se dispone la actualización obligatoria y permanente de la información correspondiente a cargo de todos los ciudadanos extranjeros que se encuentran en territorio nacional, incluidas las personas extranjeras registradas a través de la Preinscripción, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000009-2021- MIGRACIONES para el proceso del Decreto Supremo N° 010-2020 (CPP)




    2. ACTUALIZACIÓN DE DATOS – OTRAS CALIDADES

      Conforme al artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 000234-2019-MIGRACIONES y al artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 000069-2021-MIGRACIONES, precisar que la falta de actualización de la información proporcionada por los ciudadanos extranjeros dará lugar al inicio de las acciones de verificación; y de corresponder, de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el marco del Decreto legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-I