ACTUALIZACIÓN DE DATOS – OTRAS CALIDADES
Conforme al artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 000234-2019-MIGRACIONES y al artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 000069-2021-MIGRACIONES, precisar que la falta de actualización de la información proporcionada por los ciudadanos extranjeros dará lugar al inicio de las acciones de verificación; y de corresponder, de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el marco del Decreto legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-I